martes, 4 de agosto de 2009

TODOS DEBEMOS INSCRIBIRNOS EN EL PADRON BIOMÉTRICO 2009

EL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO


La Ley Nº 4021 promulgada el 14 de abril de 2009 dispone la conformación de un nuevo padrón electoral, mediante un sistema de registro biométrico. Esta normativa, junto con la Ley Nº 1984 (Código Electoral), define los criterios básicos para desarrollar la estrategia para conformar el nuevo Padrón Electoral Nacional.
La Corte Nacional Electoral organiza y administra el Padrón Electoral Nacional y da las directrices a las Cortes Departamentales Electorales para que dirijan y administren el Padrón Electoral en sus respectivas jurisdicciones.




¿Qué es el Padrón Electoral Nacional?

Es el sistema de registro de ciudadanos en una base de datos informatizada con información sobre: libros, mesas, asientos, distritos y circunscripciones electorales.
De este sistema se obtendrá la lista índice de ciudadanos habilitados para votar en cada elección. (Art º66, Código Electoral)

¿Cuál es la característica principal del nuevo Padrón Electoral Nacional?

El nuevo Padrón Electoral se caracteriza porque utiliza un sistema de registro biométrico de ciudadanas y ciudadanos, el cual, además de los datos personales (nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, dirección, etc.) registrará sus características biométricas:
- Huellas dactilares de los diez dedos de las manos.
- Fotografía digital.
- Firma registrada en tablero digital.
De esta manera se obtendrá un registro con datos más completos que permitirán una mejor y más segura identificación de cada votante.


¿Qué seguridades ofrece el sistema de registro biométrico?

El Órgano Electoral boliviano garantiza, tal como lo establece el Código Electoral, que la información contenida en el Padrón Nacional Electoral, mediante el registro biométrico, únicamente podrá ser utilizada para fines estrictamente electorales. Ningún otro uso está permitido.

El Padrón Electoral Nacional es un patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Órgano Electoral es la institución encargada, con carácter exclusivo, de su conformación, resguardo y utilización para los fines establecidos por ley.

Por otra parte, el registro de los datos de las ciudadanas y ciudadanos, tanto personales como biométricos, se realizará siguiendo los estándares internacionales de seguridad de la información.

¿Cuándo se realizará el nuevo empadronamiento?

El registro biométrico para la conformación del nuevo Padrón Electoral comenzará en todo el país desde el mes de agosto y concluirá en octubre de 2009.

¿Quiénes deben registrarse en el nuevo Padrón Electoral Nacional?

- Todas las bolivianas y bolivianos mayores de 18 años.
- Todas las personas que ya estaban inscritas en el Padrón Electoral Nacional, deben volver a registrarse.
- Los jóvenes que cumplan 18 años hasta el 6 de diciembre de 2009.
- Todas las personas que por cualquier razón no estaban inscritas en el Padrón Electoral Nacional.

¿Por qué debemos empadronarnos?

Debemos empadronarnos para tener la garantía plena de ejercer nuestro derecho al voto en igualdad de condiciones, cada vez con mayor seguridad, confiabilidad, accesibilidad y transparencia.

¿Qué documentos necesitamos para empadronarnos?


PROCEDIMIENTO DE REGISTRO BIOMÉTRICO

Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho y la obligación de empadronarse. Para tal efecto, personal de cada Corte Departamental Electoral en el área urbana, se acercará a los domicilios de los ciudadanos y ciudadanas, convocándolos a empadronarse mediante una nota que los invite a concurrir al Centro de Empadronamiento más cercano al recinto electoral que le corresponda, indicándoles el día e intervalos de horas en los cuales preferentemente deberían hacer su registro.

La información de la ubicación, fechas y horarios de trabajo de los centros de empadronamiento también será dada a conocer por los medios masivos de comunicación.
¿Dónde se ubican estos centros de empadronamiento?
En las ciudades capitales de departamento y en localidades de mayor densidad poblacional se establecerán Unidades de Registro Fijas, en lugares cercanos a los recintos electorales.
En los municipios rurales, se establecerán Unidades de Registro Móviles en las capitales municipales

En el área rural dispersa, Unidades de Registro Móviles recorrerán todos los asientos electorales para empadronar a la población.

UNIDAD DE REGISTRO FIJA
Es la unidad de registro que funcionará en un Centro de Empadronamiento de manera permanente, en horarios que faciliten al ciudadano su registro. Estarán ubicadas cerca a los recintos electorales en las ciudades capitales, durante todo el periodo de empadronamiento.



UNIDAD DE REGISTRO MÓVIL

Es la unidad de registro portátil que funcionará en distintos centros de empadronamiento. Por sus características puede ser trasladado de un asiento electoral a otro en las áreas dispersas.

Estas unidades móviles funcionarán en horarios que faciliten al ciudadano(a) su registro, ubicadas en lugares concurridos y con facilidad de acceso.


¿Quiénes intervienen en el proceso de empadronamiento?
  • Corte Nacional Electoral
  • Cortes Departamentales Electorales
  • Inspector
  • Notario
  • Técnico Operador
  • Movilizador
  • Asistente

EL PROCESO DE REGISTRO

PASO 1: El o la ciudadana asistirá al Centro de Empadronamiento, portando uno de los siguientes documentos de identidad:
Carnet de Identidad
Libreta de Servicio Miliar
RUN
Presentará el documento al Notario(a) Electoral para su verificación.

PASO 2: El Notario(a) Electoral registrará el documento de identidad empleando un escáner.

PASO 3: El Técnico Operador(a), bajo la supervisión del Notario(a), introducirá la información demográfica de la ciudadana o ciudadano en el sistema informático.

¿Qué información se toma del documento de identidad?

1. Número documento de identidad
2. Tipo de documento de identidad
3. Lugar de expedición del documento
4. Fecha de emisión del documento
5. Fecha de expiración del documento
6. Serie
7. Sección
8. Nombres
9. Apellido Paterno
10. Apellido Materno
11. Fecha de nacimiento
12. Departamento de nacimiento
13. Provincia de nacimiento
14. Localidad de nacimiento
15. Estado Civil

¿Qué información se pregunta al ciudadano(a)?
1. Grado de Instrucción
2. Dirección actual
3. Dirección descriptiva


PASO 4: El Técnico Operador(a) procederá al registro de las huellas con el escáner decadactilar y registrará las 10 huellas dactilares planas de la ciudadano o ciudadano:
- El o la Asistente ayudará a la limpieza de las manos y dedos del ciudadano.
- El o la Asistente ayudará a que los dedos de las manos queden posicionados de la manera correcta en el escáner.
- El Notario(a) debe verificar que el registro de las diez huellas sea óptimo.
Primero se registrarán los 4 dedos de la mano derecha, luego los 4 dedos de la manos izquierda y finalmente los dos pulgares de manera simultánea.

PASO 5: El Técnico Operador(a) procederá a realizar el registro biométrico facial (fotografía) de la ciudadana o ciudadano.

PASO 6: La ciudadana o ciudadano registrará su firma en el tablero digital.
El Técnico Operador(a) deberá verificar en el sistema informático de la estación que la firma haya sido correctamente registrado. En caso contrario se solicitará a la ciudadana o ciudadano que vuelva a firmar.

PASO 7: Se imprimirá un primer ejemplar del formulario, para que el ciudadano(a) verifique la exactitud de la información impresa. Si no hubiera observación alguna, se procederá a validar el registro en el sistema, a imprimir las dos copias restantes del formulario y a firmarlas.

De haber algún error de transcripción, éste deberá ser modificado antes de validar el registro. Posteriormente se imprimirán los tres formularios necesarios y se procederá a la firma.
Cada formulario deberá ser firmado por el ciudadano y por el Notario(a) Electoral. Este formulario tendrá carácter de declaración jurada.
Un ejemplar del Formulario de Empadronamiento se quedará en poder de la ciudadana o ciudadano como constancia de su registro. Los otros dos ejemplares se quedarán con el Notario(a) Electoral para su traslado a cada Corte Departamental Electoral y finalmente a la Corte Nacional Electoral.


CASOS ESPECIALES
En el caso de las personas con impedimento para registrar sus huellas dactilares, se registrará la fotografía del rostro como identificador principal.
Los Notarios(as) Electorales se encargarán de verificar y garantizar la transparencia y veracidad de los datos de las ciudadanas y ciudadanos no videntes y de los que no sepan leer ni escribir.


¿Quiénes tienen preferencia a la hora de empadronarse?
1º Personas mayores de 65 años y las que tengan alguna discapacidad severa.
2º Mujeres embarazadas.
3º Ciudadanas y ciudadanos citados para ese día sea mediante las notas de convocatoria o porque no pudieron ser atendidas el día anterior.
4º Personas rezagadas (que fueron convocadas para días anteriores y no pudieron asistir a su Centro) y personas que quieren adelantar su registro por razones justificadas.
Tolerancia para empadronarse: Durante el primer momento de empadronamiento, las personas que sean asalariadas, gozarán de tolerancia en sus fuentes de trabajo, durante el tiempo que dure su registro, acogiéndose a una Resolución que emitirá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.